Otorgar derechos, y hacerlos cumplir

Nociones Corales
2 julio, 2020

Por Bárbara Bonelli para la Fundación Tejido Urbano

"Si bien el Estado ha procurado dar respuestas para que la crisis vinculada a la pandemia no recaiga en los grupos más desfavorecidos, las mismas continúan siendo insuficientes para alcanzar a determinados grupos de personas.”

Una postal de una protesta ante un desalojo.

Por Bárbara Bonelli¹

La pandemia ha sido exitosa en una cuestión: ha puesto sobre la mesa innumerables inequidades que antes estaban presentes, aunque invisibles. Fruto de la consigna “Quedate en tu casa”, y de las implicancias sanitarias de que parte de la población no cuenta con esa posibilidad, o bien porque vive en la calle, o bien porque no accede a un hábitat adecuado, el COVID-19 ha puesto de relieve en la agenda pública la discusión del derecho a la vivienda digna. En plena Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 10% de la población vive en villas y asentamientos, sin acceso al agua potable o cloacas; además, son muchos/as más los que no acceden a una vivienda digna, entre aquellos que viven en inquilinatos, conventillos, casas tomadas y otros.

Algunas injusticias que ya azotaban a nuestra sociedad se han exacerbado, y si bien se han tomado un conjunto de medidas a partir de marzo para evitar que nadie transite la cuarentena en la calle por no tener los medios económicos necesarios, sus resultados y aplicaciones son muy distintas dependiendo del sector social. Si bien el Estado ha procurado dar respuestas para que la crisis vinculada a la pandemia no recaiga en los grupos más desfavorecidos, las mismas continúan siendo insuficientes para alcanzar a determinados grupos de personas, que casualmente son las más vulnerables entre las vulnerables. 

Se dictaron dos decretos nacionales con el objetivo de evitar desalojos. El Decreto N.º 320/20 establece la suspensión de los desalojos por falta de pago de alquileres, extiende los contratos de alquiler que venzan hasta octubre, y congela el precio de los alquileres hasta la misma fecha. Sin embargo, el mismo DNU establece como excepción al congelamiento del precio la situación de vulnerabilidad socioeconómica acreditada del propietario, que está dada por la necesidad que tiene el mismo de percibir el alquiler para cubrir sus necesidades básicas. Esto presenta un gran problema para la población que reside en villas, en donde el inquilino quizá no está en condiciones de pagar el mes porque ha perdido su fuente de ingreso por la pandemia –que muchas veces está vinculada al cuentapropismo o a otras modalidades de trabajo informal–, pero el propietario necesita a su vez percibir dicho ingreso, porque se encuentra también en una situación de vulnerabilidad.

A consecuencia de esto, hay un problema creciente al que la medida nacional no logra dar respuesta cabal. Los desalojos informales siguen ocurriendo en las villas –y también en hoteles, inquilinatos y pensiones–, dado que al no haber contrato escrito son practicados por los mismos propietarios, sin intervención judicial. Además, no se han establecido circuitos estatales específicos de denuncia, seguimiento y resolución de conflictos por desalojos informales, por lo que han continuado ocurriendo como si el decreto no tuviera que ser aplicado de la misma forma en las villas o en relaciones informales.

Desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires venimos recibiendo denuncias sobre amenazas de desalojos en barrios populares de la Ciudad, y desde el inicio de la cuarentena hemos registrado casi 100 denuncias de este tipo, en las que estamos mediando para resolver los conflictos. Sucede que el inquilino no tiene forma de pagar, y el propietario necesita del dinero como medio de subsistencia. Pero para esos casos, previstos por el DNU, no se han habilitado recursos estatales para colaborar en la disminución de la conflictividad. Hasta el día de hoy sigue siendo el subsidio habitacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N.º 690, el que se emplea para atender estas problemáticas. Sin embargo, el mismo viene siendo aplicado de manera restrictiva, incluso en el contexto actual de la pandemia, exigiendo para su otorgamiento que la persona se encuentre en situación efectiva de calle, condición que ha sido declarada inconstitucional en el año 2012 por el Tribunal Superior de Justicia porteño.

Por todo esto, y dadas las dificultades para resolver la problemática en cuestión, desde la Defensoría del Pueblo hemos puesto a disposición la instancia de mediación con vecinos/as de barrios populares que se encuentran enfrentando estas situaciones, para poder llegar a un acuerdo entre las partes, mediante el cual se logre bajar la conflictividad y evitar que alguien quede en la calle en este contexto, tal como se propone la normativa que ha sido dictada desde marzo. Sin embargo, si tenemos que aprender algo de esta pandemia, es que el derecho a la vivienda debe ser garantizado, no en la urgencia y ante la situación efectiva de calle, sino con políticas de fondo que aseguren soluciones habitacionales definitivas que hagan salir a la población de una situación de vulneración de derechos. Y esto debe ocurrir no solamente ahora, que estar en la calle supone un riesgo para la salud personal y colectiva, sino siempre, en el reconocimiento constitucional a la vivienda que tenemos como ciudadanos/as.

Vecinos protestando ante la posibilidad de un desalojo.
¹ Defensora del Pueblo Adjunta de la Ciudad de Buenos Aires. Es magíster en Administración y Políticas Públicas y licenciada en Ciencia Política.
Fotografías: Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, http://www.defensoria.org.ar/noticias/la-defensoria-estuvo-presente-en-dos-desalojos/: y ANRed, CC by 4.0, https://www.anred.org/2019/10/08/caba-tension-por-intento-de-desalojo-de-30-familias-en-solis-2153/